15 de diciembre de 2020

DEUDOS DE PAREJA ASESINADA EN 2010 EN NUEVO LEÓN POR MILITARES AL SER CONFUNDIDA EXIGE INDEMNIZACIÓN PARA HUÉRFANOS


Luego de que al mediodía del 3 de Marzo de 2010, una pareja murió acribillada en Nuevo León al ser confundidos por elementos del Ejército con miembros de un grupo armado cuando la pareja llegó a bordo de su automóvil a la maquiladora donde trabajaban, y antes de bajar del vehículo, se vieron en medio de un enfrentamiento entre elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y delincuentes armados, familiares buscan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una indemnización suficiente para sus dos hijas menores de edad, reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado; los promoventes recurrieron a esta vía novedosa por considerar insuficientes los ofrecimientos económicos para cerrar el caso.
 

Dos de los agresores subieron al auto de la pareja para resguardarse, por lo que ambas víctimas abandonaron su vehículo y se ocultaron atrás de otro auto, en la maniobra el hombre resultó herido en un brazo. Cuando terminó el tiroteo, la pareja salió de su escondite con las manos en alto para pedir ayuda, sin embargo, “como respuesta a sus gritos, V1 y V2 recibieron disparos que los derribaron y, posteriormente, los militares se acercaron a cada uno de ellos dándoles el tiro de gracia, privándolos de la vida, según se narra en la recomendación 42/2011 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). 

De acuerdo con este documento, los militares manipularon la escena, colocando armas en las manos de la pareja, e intentaron hacerlos pasar como integrantes del grupo agresor, de lo cual tuvieron que retractarse luego. Más de un año después, la Sedena entregó a uno de los familiares de las víctimas una indemnización por reparación del daño moral y material, además de otros apoyos económicos para la educación de las hijas de la pareja. 

Sin embargo, la recomendación de la CNDH dejó abierta la posibilidad de aplicar en este caso la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que permite reclamar al gobierno el pago de daños por la actividad administrativa irregular de sus funcionarios. Así se promovió ante la Sedena, que, sin embargo, no dio respuesta alguna, ante lo que se argumentó la negativa ficta, la cual implica que, ante la ausencia de respuesta de una autoridad, se entiende que ésta admite la demanda, como lo determinó un tribunal colegiado. 

La dependencia impugnó la decisión y el caso llegó hasta la SCJN, instancia que decidirá a principios del año próximo si la Sedena debe cubrir esta indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado, según el expediente ADR 3512/2020. 

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