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Desde el 2011 Gerardo Buganza
Salmerón se convirtió en Ciudadano Italiano.
Aprovechando sus relaciones como
Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores en la Cámara de Diputados
(período 2006-2009) inició gestiones ante la Embajada de Italia en México para
obtener esa Nacionalidad aprovechando sus antecedentes de familiares Italianos
que llegaron a Huatusco.
Ahora goza de la Nacionalidad
Italiana, que le permite viajar libremente en la Unión Europea y principalmente
realizar inversiones financieras bajo ese estatus burlando así las leyes
mexicanas.
También al ser Ciudadano Italiano lo
“blindaría” de cualquier acción legal como ex funcionario del Gobierno de
Javier Duarte.
Toda su familia también cuenta ya con
la nacionalidad Italiana.
Gerardo Buganza pretende ser Diputado
Local en el Congreso de Veracruz aunque ahora es Italiano.
Su vida pública ha sido de engaños a
los veracruzanos.
Qué dice la
Constitución:
Capítulo II
De los Mexicanos
Artículo 30. La
nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Artículo 32. La Ley
regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los
mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar
conflictos por doble nacionalidad.
El ejercicio de los cargos y
funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se
requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y
no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos
que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.
En tiempo de paz, ningún extranjero
podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública.
Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al
de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en
ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable
en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera
general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que
se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria
para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de
practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los
extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y
para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea
indispensable la calidad de ciudadano.
Artículo
reformado DOF 15-12-1934, 10-02-1944, 20-03-1999
Qué dice
la Ley de Nacionalidad:
LEY
DE NACIONALIDAD
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
6o.- Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una
nacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla
o conservarla, o bien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad
o en algún instrumento público.
Qué dice
la Constitución de Veracruz:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ÚLTIMA
REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2016
CAPÍTULO
II
DEL
PODER LEGISLATIVO
Artículo 20. El Poder Legislativo se
deposita en una asamblea denominada Congreso del Estado.
Artículo 22. Por cada diputado
propietario se elegirá a un suplente. En ambos casos se requiere:
(REFORMADA; G.O. 14 DE OCTUBRE DE
2008)
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos;
2. II. Saber leer y escribir y; (REFORMADA; G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008)
3. III. Residir en el distrito que corresponda o en la circunscripción del
Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.
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