14 de octubre de 2016

¿UN ITALIANO PUEDE SER DIPUTADO EN EL CONGRESO DE VERACRUZ?

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Desde el 2011 Gerardo Buganza Salmerón se convirtió en Ciudadano Italiano. 
Aprovechando sus relaciones como Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores en la Cámara de Diputados (período 2006-2009) inició gestiones ante la Embajada de Italia en México para obtener esa Nacionalidad aprovechando sus antecedentes de familiares Italianos que llegaron a Huatusco. 
Ahora goza de la Nacionalidad Italiana, que le permite viajar libremente en la Unión Europea y principalmente realizar inversiones financieras bajo ese estatus burlando así las leyes mexicanas. 
También al ser Ciudadano Italiano lo “blindaría” de cualquier acción legal como ex funcionario del Gobierno de Javier Duarte. 
Toda su familia también cuenta ya con la nacionalidad Italiana. 
Gerardo Buganza pretende ser Diputado Local en el Congreso de Veracruz aunque ahora es Italiano. 
Su vida pública ha sido de engaños a los veracruzanos. 
Qué dice la Constitución:
Capítulo II
De los Mexicanos 
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. 
Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión. 
En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento. 
Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo. 
Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.
Artículo reformado DOF 15-12-1934, 10-02-1944, 20-03-1999
Qué dice la Ley de Nacionalidad:

LEY DE NACIONALIDAD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6o.- Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera, cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla, o bien, cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.

Qué dice la Constitución de Veracruz:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 23 DE AGOSTO DE 2016

CAPÍTULO II
DEL PODER LEGISLATIVO
Artículo 20. El Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Congreso del Estado.
Artículo 22. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente. En ambos casos se requiere:
(REFORMADA; G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008)
1.     Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;
2.     II. Saber leer y escribir y; (REFORMADA; G.O. 14 DE OCTUBRE DE 2008)

3.     III. Residir en el distrito que corresponda o en la circunscripción del Estado, por lo menos tres años antes del día de la elección.

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