Ciudad de México, octubre 28 de 2013. Durante los últimos 10 meses las protestas en el Distrito Federal se han intensificado en número y tono. La policía del nuevo gobierno capitalino en diversas ocasiones ha actuado de manera represiva contra los manifestantes, así hemos visto un patrón de violaciones a los derechos humanos el 1 de diciembre de 2012, el 10 de junio , 1 de septiembre y 2 de octubre de este año. Ante este escenario, precisamente en esta última fecha, 2 de octubre, ARTICLE 19 en conjunto con periodistas y colectivos de la sociedad civil puso en marcha una red de solidaridad de monitoreo llamada #RompeElMiedo, a 26 días de los hechos presentamos el informe al respecto:
- 120 periodistas, defensores de los derechos humanos, rescatistas y comunicadores sociales, participaron para documentar el desarrollo de la movilización del 2 de octubre.
- 46 casos documentados por ARTICLE 19 (30 hombres, 11 mujeres y 5 personas que por seguridad no se indica), de los que 32 casos fueron agresiones directas de policías (1 que coincidió con agresiones cometidas por persona de identidad desconocida); 8 por agresoras de identidad desconocida; 3 por civiles con comportamiento policial; y 3 por personas con rostro cubierto.
La prensa escrita y la televisión dieron cuenta de la violencia de un grupo determinado de manifestantes. La violencia de éstos estaba principalmente dirigida contra las autoridades policiacas, aunque también tenemos registro de ataques contra comunicadores. Así mismo, la mayoría de la prensa tradicional alentó un falso debate público sobre los actos violentos y el derecho a la manifestación. Para ARTICLE 19 no hay tal debate ni disyuntiva. El ataque violento contra la policía, así como daño a propiedad ajena son delitos y se tendrían que castigar conforme a derecho. Sin embargo, por el otro lado el presente informe da cuenta de la violencia ejercida por la policía contra manifestantes, entre ellos comunicadores y periodistas. Como un tipo de violencia es un delito, la violencia ejercida por los representantes del Estado son violaciones a los derechos humanos y bajo ningún supuesto pueden estar permitidas, toleradas y no castigadas. Por lo tanto, el informe hace una clara distinción entre los tipos de violencia suscitados el 2 de octubre y señalamos de manera plena las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado.
ARTICLE 19 recomienda a las autoridades establecer cuáles son las partes lesionadas, reconociendo el efecto de inhibición a la prensa dedicada a la cobertura de esa fuente y procurar la restitución íntegra en los derechos afectados como el de propiedad, en específico las siguientes medidas:
- De rehabilitación:
Tanto en aspectos médicos como psicológicos.
- De compensación:
Indemnizando o compensando a periodistas por los daños recibidos en su integridad (física y/o emocional) o libertad personales y los efectos de dichos daños en su ejercicio periodístico posterior. Así como aquellos gastos relacionados a los procesos de búsqueda de justicia.
- Medidas de satisfacción:
Reconocimiento público de responsabilidad y en su caso el ofrecimiento de una disculpa. Y reconocimiento público de la labor periodística de toda clase de periodistas señalando expresamente el papel de los medios alternativos e independientes por su especial situación de vulnerabilidad. El establecimiento de una beca u otra medida que beneficie a periodistas que cubren la fuente relacionada con manifestaciones públicas y/o actos de protesta pública.
- De justicia:
Establecimiento de una investigación adecuada y el sometimiento de responsables (materiales e intelectuales) a un juicio justo sancionándoles según sea el caro y reparando integralmente a las víctimas. La FEADLE podría establecer una comisión especial para la investigación de los hechos.
Por lo anterior, atendiendo al marco constitucional y legal vigente así como de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y adoptando el principio pro persona, y en aras de una mayor exhaustividad, rapidez, efectividad, imparcialidad y objetividad en las investigaciones, corresponderá la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Procuraduría General de la República FEADLE-PGR conocer los delitos contra la libertad de expresión cometidos por policías y demás servidores públicos del Distrito Federal y de personas que pudieron haber actuado bajo tolerancia o aquiescencia de autoridades públicas. Este órgano especializado tiene facultades legales para atraer el caso y esclarecer los hechos con celeridad para sancionar a los responsables.
- De protección:
Adopción de medidas necesarias para garantizar la protección efectiva del derecho a la libertad de expresión en contextos de manifestaciones o protestas públicas, como serían la adopción de protocolos de prevención y protección incluyendo las movilización de asistencia médica de emergencia en condiciones de seguridad y no criminalización.
De no repetición. Adoptando protocolos de actuación para los cuerpos de seguridad pública; brindar acceso a las fuentes de información oficiales en contextos de manifestaciones públicas; y según sea el caso, dejando sin efecto medidas legislativas, administrativas o judiciales que impidan la libertad de expresión o removiendo obstáculos de particulares.
Las instituciones encargadas de brindar protección a periodistas (Mecanismo Federal de protección a periodistas; Mecanismo local de protección a periodistas; CNDH; CDHDF; FEADLE-PGR; entre otros) podrían implementar medidas de prevención, monitoreo y protección para las marchas, como la fomentada por ARTICLE 19 para el 2 de octubre, sin que para su adecuado funcionamiento ello implique de forma alguna certificar la labor periodística, sino únicamente establecer una red monitoreo y protección a periodistas, por lo que de ser el caso podrán brindarse signos distintivos de prensa para la prevención y disuasión contra posibles ataques a su labor, que deberán ir acompañados de la elaboración de protocolos de actuación en casos de riesgo, así como el establecimiento de unidades móviles y “semifijas” cercanas a las zonas de cobertura de riesgo y que sean claramente identificadas.
El informe completo, las cifras y demás materiales pueden consultarse en el sitio http://articulo19.org/informe-2-de-octubre/. ARTICLE 19 reconoce la importancia de ejercicios de esta naturaleza y hace un llamado a las organizaciones, periodistas y defensores de derechos humanos para continuarlas de manera sistemática, con el fin de modificar el comportamiento de las autoridades para que asuman su responsabilidad en la garantía del ejercicio de derechos fundamentales.
Descarga el informe:
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