Si usted pensaba que la eliminación
del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la vigilancia
hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de
crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año en
uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria,
para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.
Desde este año los pagos que las
personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos
que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el
impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva
Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Así, las tarjetas permitirán a las
autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los
ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor
de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es
decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere
“ingresos no declarados”.
Ahora, si suele prestar la línea de
crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga
cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda. Incluso si tiene
extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su
estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas
tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.
Hoy en día, más de 25 millones de
personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de
financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o sea, que
no son totaleros.
Lea con atención
Aunque ya con anterioridad, para
reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de
presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia
fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones
que sean superiores a los ingresos declarados, incorporando —entre otros, a
depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras—, ahora la novedad es
que incluye a tarjetas de crédito.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR
subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de
discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un
año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o
bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se
considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes
en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en
inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
Al respecto, el abogado fiscalista
Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su
correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una
persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los
ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de
una discrepancia fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía la
precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente
tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de
crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.
Si emite tarjetas de crédito
adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los
ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización
de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
Para EY, las modificaciones a la Ley
del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones.
“Se presumen como ingresos las
erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando,
inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún
presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La recomendación?: A
cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.
Vía ACCIONES Y REACCIONES
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