El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la PAOT encontraron permisos irregulares en Estación de Servicio construida en Insurgentes Sur 4097
México, D. F., a 7 de febrero de 2010
Apoyados en la Resolución Administrativa 05 y la recomendación 01 de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, ambas de este año, los vecinos del Conjunto Residencial Tlalpan II urgen al Gobierno del Distrito Federal y de la Delegación Tlalpan, dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la cual se ordenó la demolición de la gasolinera construida en la Avenida de los Insurgentes 4097.
El órgano ambiental encontró “violaciones, incumplimientos o falta de aplicación de la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial (…) y que las afectaciones urbanas y ambientales que se producen se consideran relevantes”, por lo que el pasado 10 de enero emitió la Resolución Administrativa PAOT-05-300/300-120-2011.
Los documentos investigados por las PAOT fueron los Certificados Único de Zonificación de Uso de Suelo Específico y Factibilidades, folios 54152-193CAGU09 y ALER2221908; los Certificados de Zonificación para Usos de Suelo Permitidos, folios VARA5351007 y VARA5351207, además de la Resolución de Impacto Ambiental SMA/DGRA/DEIA/002927/2009; el dictamen de Impacto Urbano DGAU.09/DEIU/040/2009 y la manifestación de Construcción tipo C RG/TL/2503/09.
En la recomendación 01/2011 sobre la Estación de Servicio “El Tlalpense” la PAOT afirma que “se construyó en un Área de Conservación Patrimonial donde el uso de suelo para gasolineras está prohibido, al amparo de un certificado de uso de suelo emitido por la SEDUVI incorrectamente”, pues se encuentra en el Perímetro B de la Zona de Monumentos Históricos de la Delegación Tlalpan, decretada en el DOF el 5 de diciembre de 1986.
Asimismo, el órgano ambiental encontró que la gasolinera incumple con las distancias, contraviniendo el Art 63 fracciones IV y V, respectivamente, del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, ya que la distancia a viviendas debe ser de 50 metros como mínimo y tiene 24, mientras que a centros de concentración masiva debe ser de 100 metros y sólo tiene 4.
“Como ciudadanos que defendemos nuestro legítimo interés de velar por la seguridad física a nuestras personas, decimos que es urgente se cumpla con la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y ratificada contra la apelación 5983/2010, promovida por el Jefe Delegacional en Tlalpan, Higinio Chávez García”, dijo el vocero de los vecinos, Javier Méndez Guzmán.
Los vecinos insisten en que la sentencia de la Cuarta Sala del TCA ordena “regresar las cosas al estado en que se encontraban antes del inicio de la ejecución de la estación de servicio de gasolinería de referencia”, acción que debe interpretarse como la demolición de la obra, por lo cual “los vecinos exigimos a las autoridades del Gobierno de nuestra ciudad y de la Delegación Tlalpan se ejecute en todos los términos de la sentencia original y se demuela”.
Para Méndez Guzmán el cumplimiento de la sentencia les daría seguridad y les permitiría volver relativamente a la calma, ya que la entrega irregular de permisos realizada por los funcionarios, los metió en otro problema como es la demanda por daño moral que les enderezó la empresa Estación de Servicio El Tlalpense.
“Ante las evidentes irregularidades encontradas por la PAOT y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la entrega de los permisos, lo menos que podemos esperar es que las autoridades hagan cumplir la ley que nos protege”, finalizó Méndez.
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