16 de julio de 2011

Fuero militar acotado

Raúl Contreras Bustamante - sábado, julio 16, 2011.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó –por unanimidad de votos de diez de sus ministros– una resolución que será considerada histórica: limitó el fuero militar y decretó que todo aquel elemento de las fuerzas armadas que violente los derechos humanos de las personas deberá ser sometido a las leyes y tribunales civiles.
 
El dictamen señala que: “Frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar”.
 
La resolución de la Corte fue influenciada por las múltiples quejas que se han presentado con motivo de la participación de los miembros de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia organizada y el narcotráfico; pero, sobre todo, para estar acorde con una resolución dictada en 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con motivo del caso de la desaparición, en 1974, del líder social Rosendo Radilla, quien fue visto por última vez con vida en un cuartel militar de Guerrero.
 
El fallo de la CIDH declaró que el artículo 57 del Código de Justicia Militar mexicano es violatorio de los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito sobre derechos humanos. Dicho numeral establece que los delitos cometidos por militares en funciones, deben ser procesados por el fuero castrense.
 
Este aspecto había sido celosamente defendido por el gobierno mexicano, pero sucumbió debido a que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informa que las denuncias por abusos cometidos por militares aumentaron 300 por ciento en el 2010 en comparación con el año 2009; así como, de manera trascendental, resultado de que las reformas constitucionales recientes, simplemente hicieron imposible sostenerlo.

El artículo 13 de la Constitución dispone que: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
 
La aplicación e interpretación de dicho artículo impedía que los civiles fuesen llevados ante los tribunales castrenses; pero, también, que los militares se sometieran a la jurisdicción de los tribunales y leyes civiles.
 
Sin embargo, las enmiendas hechas al artículo 1 de la Constitución este mismo año establecen que: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte...”, por lo que el fallo del la Corte Internacional adquirió un especial significado.
 
Esta sentencia valiosa de nuestro Tribunal Supremo obligará a que las acciones militares deberán realizarse conforme a los principios de acatamiento de la ley, respeto del debido proceso legal y salvaguardar –sin excusas– los derechos humanos de los civiles.
 
Pero, en el fondo, a quienes les impone este fallo la mayor responsabilidad es al Presidente de la República y a los altos mandos de las fuerzas armadas, porque tendrán que reflexionar y redefinir el papel de la actuación militar en actividades para las cuales no fueron creadas ni están facultadas por las leyes de la materia; y deberán volver a estructurar –de manera radical– los procesos de formación y capacitación de las tropas.
 
El Presidente de la República es el comandante supremo de las fuerzas armadas; así lo determina el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Armada de México y el 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Dentro de sus “misiones generales”, las fuerzas armadas del país no están facultadas para desarrollar funciones policiales preventivas y menos ministeriales.
 
El incremento de las actividades delincuenciales en el país fue el elemento en el cual el Presidente Calderón se apoyó para utilizar las tropas como refuerzo a las fuerzas policiales federales y estatales. Pero no se ha creado un marco legal que proteja a los miembros de dichas fuerzas castrenses ni tampoco faculte su actuación al respecto, salvo la mención que hace la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 12, que establece que en el Consejo Nacional de la materia, participan como integrantes los secretarios de la Defensa Nacional y el de Marina.
 
Mientras no lo autorice el Congreso, con reformas claras y precisas, el fallo de la Suprema Corte le advierte a los altos mandos de las fuerzas armadas que el fuero militar está acotado y no se permitirán excepciones. Los miembros de las organizaciones militares tendrán que conducirse conforme a las leyes, respetando los derechos humanos durante su actuación.

raulcontreraslajornada@gmail.com
http://www.jornadaveracruz.com.mx/Noticia.aspx?seccion=3&ID=110716_131910_357

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