13 de julio de 2011

SCJN: militares irán a tribunal civil si violan garantías individuales

Acotó el fuero militar y facultó a jueces para determinar apego a Constitución en materia de DH.

Gustavo Castillo y Fernando Camacho
Publicado: 13/07/2011 09:17
México, DF. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó restringir el fuero militar para que cuando miembros de las fuerzas armadas violen las garantías fundamentales sean juzgados en tribunales civiles.
 
Las resoluciones históricas dictadas ayer por el máximo tribunal del país se dieron a partir de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, líder social del municipio de Atoyac, Guerrero, desaparecido en 1974 durante la guerra sucia.
 
Asimismo, otorgó facultades a todos los tribunales del país para que puedan analizar e interpretar –en casos concretos– las leyes que aplican para que sus sentencias estén apegadas a la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos, con lo que modificó la posición que había asumido en los últimos 70 años de ser el único órgano mexicano que podía analizar la legalidad de una ley y su aplicación.

De esta manera, seguirá discutiendo los alcances de la sentencia de la CIDH y su aplicación formal en el ámbito jurídico nacional, mientras los integrantes del Poder Legislativo modifican constitucionalmente el fuero militar para que esté en coincidencia con los acuerdos firmados por México en materia de derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a que todas las violaciones de garantías individuales deben ser sancionadas por jueces civiles.

La SCJN concedió así una de las demandas que diversas organizaciones civiles habían planteado durante los últimos años, en el sentido de que tribunales civiles juzguen a los miembros de las fuerzas armadas que violen los derechos humanos, y con ello se adelanta a cinco casos que están siendo analizados en tribunales internacionales.

La medida podrá llevarse a cabo una vez que la Corte emita el engrose de este caso y para los que ocurran posteriores a su entrada en vigor, sin que tenga efectos para sucesos como los ocurridos durante la guerra sucia.
 
Los ministros Juan Silva Meza, presidente de la SCJN; Sergio Salvador Aguirre Anguiano; José Ramón Cossío Díaz, ponente; José Fernando Franco Salas; Arturo Zaldívar Lelo de La rrea; Jorge Mario Pardo Rebolledo; Luis María Aguilar Morales; Sergio Armando Valls Hernández; Olga María Sánchez Cordero y Guillermo Ortiz Mayagoitia determinaron aceptar esa restricción al fuero establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, conforme lo había ordenado la CIDH.
 
Los ministros determinaron por unanimidad que «todos los jueces del Estado mexicano deben aplicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco y en aplicación del artículo primero constitucional», a fin de garantizar en sus sentencias la aplicación de la Constitución y todos los tratados en materia de derechos humanos que beneficien a las víctimas.

Además, para dar efectividad al cumplimiento de la sentencia, en aplicación del artículo primero constitucional, por unanimidad también resolvieron que la SCJN «deberá reasumir su competencia originaria en relación con casos concretos existentes y a futuro en materia de desaparición forzada», ya que «en su calidad de órgano jurisdiccional límite del Estado mexicano, se cumpla con la obligación que dicta la sentencia de la CIDH y establezca criterios unificadores en la materia».
 
Incompatibilidad con la Convención Americana
 
El ministro Cossío Díaz, quien fungió como ponente del tema por la ausencia de la ministra Margarita Luna Ramos, dijo que «el corazón del proyecto» consistía en señalar que «por ninguna circunstancia puede operar el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles», y por ello la CIDH «determinó que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es incompatible con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina castrense no garantiza a los civiles o a sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos, que tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez tribunal ordinario».
 
En tanto, el ministro Lelo de Larrea expuso: “esta Suprema Corte y todos los tribunales del país estamos obligados a interpretar este precepto a la luz de la Convención, y, consecuentemente, siempre que esté vinculado un civil al cual se le han violado, al menos en apariencia, sus derechos humanos por parte de las fuerzas armadas, la jurisdicción será del fuero común, y no la jurisdicción militar, no porque nosotros lo decidamos –reiteró–, sino porque hay una decisión de la Corte Interamericana que hemos decidido que nos obliga y que nos vincula”.

Sergio Valls Hernández señaló que esto es un mensaje «para el Legislativo de que haga una serie de reformas». Pero –explicó– “esto no obsta para que la Suprema Corte pueda emitir criterios en particular –frente a asuntos que sabemos que ya están en puerta– que se establezcan sobre el artículo 59 del Código de Justicia Militar y sobre el artículo 215 del Código Penal Federal”.

Antes de llegar al tema del fuero militar, los ministros emitieron una votación dividida de siete contra tres, para conceder que todos los tribunales del país puedan analizar e interpretar –en casos concretos– las leyes que aplican para que sus sentencias estén apegadas a la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos.
 
De esta manera, «todos los jueces nacionales están obligados a ejercer un control de convencionalidad en el que analicen la compatibilidad de una determinada norma frente a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos y la interpretación que sobre los mismos emitan los órganos especializados», y ahora tendrán facultades para enjuiciar a militares que violen las garantías individuales de los ciudadanos.

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