1 de julio de 2011

Ordenan a Segob sancionar a Arquidiócesis y su vocero

Por: EL UNIVERSAL, Viernes, 01 de Julio de 2011 (Últimas Noticias)
Juan Sandoval Íñiguez
Como el Instituto Federal Electoral no tenía facultades para sancionar a ministros de culto turnó el expediente a la Secretaría de Gobernación.
 
MÉXICO, D.F. - El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Secretaría de Gobernación (Segob) sancionar a la Arquidiócesis Primada de México y a su vocero, Hugo Valdemar Romero, por haber llamado a no votar por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En agosto de 2010, el PRD presentó una queja contra Hugo Valdemar Romero, la Arquidiócesis Primada de México y el cardenal Juan Sandoval Íñiguez por llamar a no votar por el PRD, dado su apoyo al aborto y el matrimonio entre personas del mismo sexo.
 
En un primer momento, el Instituto Federal Electoral (IFE) declaró infundada la queja, pero un mandato del TEPJF lo obligó a resolver el fondo del asunto.

Fue entonces cuando el Instituto absolvió a Sandoval Iñiguez, pero concluyó que Hugo Valdemar Romero sí había violado la ley al llamar a no votar contra el PRD.

Como el Instituto no tenía facultades para sancionar a ministros de culto turnó el expediente a la Secretaría de Gobernación.
 
Gobernación reconoció que Romero había violado la ley, pero devolvió el expediente al IFE, en abril de 2011.

En respuesta, el presidente del Instituto, Leonardo Valdés instruyó a la Secretaría Ejecutiva a enviar otra vez el expediente del caso a Gobernación.

La sanción del IFE fue impugnada ante el Tribunal por el vocero de la Arquidiócesis de México.
 
El PRD también impugnó pero la decisión de la Secretaría de Gobernación de no sancionar a Hugo Valdemar Romero.

En su sesión de este viernes, el TEPJF resolvió que la libertad de expresión a la que tiene derecho el vocero de la Arquidiócesis no puede contravenir valores democráticos.

Recuerda que la Constitución prohíbe a los ministros de culto realizar proselitismo a favor o en contra de un candidato o partido.
 
Agrega que Romero Ascensión, al emitir juicios contra el PRD lo hizo en su carácter de ministro de culto.

El Tribunal dio la razón al PRD, por considerar que las expresiones de de Hugo Valdemar fueron hechas en su carácter de director de Comunicación Social del Arzobispado Primado de México no a título personal.
 
Lo anterior porque las declaraciones del Valdemar Romero contra el partido del sol azteca fueron publicadas en el sitio web del semanario Desde la Fe, órgano de difusión del arzobispado.

El órgano electoral también reconoce que la Secretaría de Gobernación debió aplicar sanción a la Arquidiócesis Primada de México y a su vocero por violar el artículo 353 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Por ello, le ordena al IFE remitir copia certificada del expediente integrado con motivo del procedimiento sancionador contra la asociación religiosa y Hugo Valdemar e imponer la sanción correspondiente.

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